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On the election of Supreme Court Justices

Jos茅 Ram贸n Coss铆o

El grupo parlamentario del partido pol铆tico Morena convoc贸 recientemente a la celebraci贸n de cuatro conversatorios p煤blicos, con el objetivo de analizar la participaci贸n ciudadana para la transformaci贸n del Poder Judicial. El primer conversatorio se titul贸 鈥淪oberan铆a popular, fortalecimiento de la democracia directa y vinculaci贸n ciudadana para revisar y modificar el r茅gimen de designaciones de cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n鈥; el segundo 鈥淢arco constitucional y convencional para el ejercicio efectivo de los derechos pol铆ticos y de participaci贸n ciudadana en los temas de trascendencia nacional y en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos鈥; el tercero llev贸 por t铆tulo 鈥淓ficacia, progresividad y restricciones de la consulta popular: el caso de temas electorales鈥, y el cuarto 鈥淒emocracia participativa e independencia judicial鈥.

La coordinaci贸n de los diputados de Morena se plante贸 explorar algunas posibilidades de reformas constitucionales y legales a partir de las manifestaciones hechas por el Presidente de la Rep煤blica. En efecto, este 煤ltimo consider贸 que, dado el contenido de algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n en lo general, y de algunos juzgadores federales en lo particular, ser铆a necesario modificar el sistema de designaci贸n para que fuera el pueblo el que eligiera a los ministros y jueces del pa铆s.

En cada una de las mesas se帽aladas participaron diversas personas. Algunas de ellas vinculadas con la academia, otras con la judicatura y unas m谩s con la vida p煤blica del pa铆s. Se trat贸, y es necesario reconocerlo, de un interesante e importante ejercicio de expresi贸n de ideas relacionadas con los temas convocados. Es verdad que no hubo, ni ten铆a por qu茅 haberlo, unanimidad en los aspectos sometidos a discusi贸n, pero s铆 algunas conclusiones que quedaron recogidas en el documento correspondiente. Destaco las que, a mi juicio, resultan m谩s importantes.聽

En primer lugar, que la reforma al Poder Judicial se realice conforme a los principios de divisi贸n de poderes, transparencia, rendici贸n de cuentas, eficacia, eficiencia, participaci贸n ciudadana, austeridad, paridad de g茅nero y profesionalismo. Esta declaraci贸n es importante, puesto que m谩s all谩 de los matices y entendimientos particulares que puedan tenerse acerca de cada uno de estos elementos, lo cierto es que existe un piso o base com煤n de indiscutible relevancia. Adicionalmente, el proceso de cambio buscado est谩 dirigido a 鈥渞esponder al clamor de justicia del pueblo de M茅xico y poner fin a la impunidad鈥.聽

En segundo lugar, la posibilidad de reformar cualquier contenido constitucional. Entre ellos, desde luego, los relacionados con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federaci贸n a partir, nuevamente, de las condiciones y con los fines precisados en el p谩rrafo anterior. Cuesti贸n distinta y central para toda la discusi贸n, es lo relacionado con el modo de llevar a cabo este proceso. En las conclusiones se recogieron dos puntos de vista. Por una parte, el de quienes 鈥揷omo es mi caso鈥 consideran que es improcedente implementar la consulta popular para la elecci贸n de ministros, ya que conforme al art铆culo 35 Constitucional no pueden ser objeto de consulta popular la materia electoral, ni la restricci贸n de los derechos humanos y sus garant铆as reconocidos por la Constituci贸n y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Por otro lado 鈥搚 pienso que de manera minoritaria y tambi茅n equivocada鈥攕e recogi贸 el criterio de quienes piensan que con fundamento en el art铆culo 39 Constitucional y la invocaci贸n a la soberan铆a nacional, es posible llevar a cabo la consulta popular con independencia de lo previsto en el citado art铆culo 35 del mismo ordenamiento supremo. Lo interesante de este debate es que abri贸 la discusi贸n acerca de las posibilidades y l铆mites de la propuesta originalmente planteada por el Presidente de la Rep煤blica. Los diputados del partido mayoritario saben hoy, como resultado de las mesas de debate, que es muy posible que deban enfrentar l铆mites constitucionales, materializados mediante la resoluci贸n que en su caso emita la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.

En tercer lugar, igualmente importante que los dos anteriores, puesto que parte de la necesidad de designar a los integrantes de la Suprema Corte con base en criterios de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, as铆 como paridad de g茅nero, y en modo alguno con base en aspectos o consideraciones pol铆ticas. De manera puntual, se consider贸 que el mecanismo de elecci贸n de las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia ha impedido 鈥搒i bien de manera 鈥渘o determinante鈥濃 superar los retos en materia de justicia en M茅xico, por lo cual el nuevo modelo de designaci贸n deber谩 terminar con su corporativizaci贸n de la Suprema Corte, fortalecer el Estado de derecho, mejorar las relaciones entre los poderes, y acabar con los mitos que se han construido sobre la debilidad de la propia Corte.

La importancia de la convocatoria y de las discusiones que se realizaron en las mesas, fue fijar el horizonte a alcanzar y, con ello, la instrumentalizaci贸n de los esfuerzos encaminados a la designaci贸n de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte. Si nos tomamos en serio el ejercicio parlamentario del que vengo dando cuenta, es preciso reconocer el avance alcanzado. Ello es as铆 puesto que la eventual modificaci贸n al Poder Judicial deber谩 quedar constre帽ida a un marco institucional preciso y com煤n o, en sentido contrario, en modo alguno partidista o de plano faccioso.

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Jos茅 Ram贸n Coss铆o

Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az

Member of El Colegio Nacional and Researcher at El Colegio de M茅xico (Colmex)
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