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On judicial reform: The proposal of the Judicial Discipline Tribunal

Jos茅 Ram贸n Coss铆o

Como es de todos conocido, en estos momentos se est谩 desarrollando la discusi贸n sobre los alcances de una posible reforma judicial. Aun cuando la propuesta del presidente L贸pez Obrador abarca muchos temas, su discusi贸n se ha reducido a la posible designaci贸n de los ministros de la Suprema Corte mediante un proceso electoral. M谩s all谩 de si el actual presidente logra imponer su agenda a la futura presidenta de la Rep煤blica, debemos considerar otros aspectos del texto que pretende ser sometido al 贸rgano de reformas a la Constituci贸n.

De entre todos ellos hay uno particularmente delicado por la intromisi贸n que supone a la autonom铆a e independencia judiciales. Me refiero al llamado 鈥淭ribunal de Disciplina Judicial鈥, es decir, al 贸rgano compuesto por cinco miembros electos por la ciudadan铆a nacional conforme a la convocatoria que deber谩 emitir el Senado en el primer periodo de sesiones ordinarias del a帽o anterior al de la elecci贸n, para integrar la lista de candidaturas que cubran las correspondientes vacantes. En la mec谩nica propuesta, el presidente de la Rep煤blica y la Suprema Corte postular铆an hasta diez personas, y cada una de las C谩maras del Congreso de la Uni贸n a cinco de ellas, a fin de que el propio Senado verifique que las personas postuladas cumplan con los requisitos de elegibilidad y haga llegar la lista de candidatos al Instituto Nacional Electoral para la realizaci贸n y culminaci贸n del proceso electoral.聽

En la propuesta se prev茅 que al Tribunal de Disciplina Judicial le corresponder铆a conocer, investigar y sancionar, con car谩cter definitivo e inatacable, a 鈥渓as personas servidoras del Poder Judicial de la Federaci贸n que incurran en actos u omisiones contrarios a la ley, al inter茅s p煤blico o a la adecuada administraci贸n de justicia鈥. Las sanciones que podr铆a imponer ser铆an amonestaci贸n, suspensi贸n, multa, destituci贸n e inhabilitaci贸n, adem谩s de denunciar al ministerio p煤blico la posible comisi贸n de delitos. Los integrantes de este tribunal durar铆an seis a帽os en su cargo y s贸lo podr铆an ser removidos en t茅rminos del T铆tulo IV de la propia Constituci贸n.

Analizada en conjunto la iniciativa, existen varios supuestos alarmantes. Desde luego, la elecci贸n mediante voto p煤blico en un pa铆s en el que la delincuencia y los intereses particulares han afectado los procesos electorales. Tambi茅n, el que sus integrantes puedan sancionar a la totalidad de los miembros del Poder Judicial 鈥攊ncluidos los de la Suprema Corte鈥 sin ser sometidas a ning煤n medio de impugnaci贸n. Finalmente, la condici贸n de los supuestos sancionatorios. Como se desprende de la propuesta, hay tres causas generales. Por una parte, y de manera correcta, los actos y omisiones contrarios a la ley dada la satisfacci贸n al muy democr谩tico principio de legalidad. Sin embargo, y adicionalmente, es decir, con total autonom铆a a lo anterior, se prev茅 la sanci贸n a los actos y omisiones contrarios al inter茅s p煤blico o a la adecuada administraci贸n de justicia. Tal como est谩 redactada la propuesta, estos dos 煤ltimos supuestos son independientes de las violaciones legales y su determinaci贸n corresponder铆a a la decisi贸n del 贸rgano disciplinario.聽

En el actual debate sobre la reforma judicial debemos considerar no s贸lo lo referente a la elecci贸n de los ministros, pues en realidad involucra muchos otros elementos dudosamente democr谩ticos. Lo que en realidad est谩 en juego es mucho m谩s que la pura afectaci贸n a la Suprema Corte y a sus actuales integrantes. La propuesta no oculta nada. Es la ret贸rica progresista y reivindicadora la que pretende hacerlo. Una lectura somera del texto propuesto lo evidencia. Basta con realizarla para darse cuenta de lo que se pretende hacer con la funci贸n judicial en todo el pa铆s.

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Jos茅 Ram贸n Coss铆o

Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az

Member of El Colegio Nacional and Researcher at El Colegio de M茅xico (Colmex)
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